Los croterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de escoger los periodos de vacaciones están claramente descritos en el Convenio Colectivo y en los acuerdos internos alcanzados entre el Santander y los sindicatos.
Cualquier alteración de esos criterios deberán ser denunciados a los sindicatos y rechazados de plano por los trabajadores.
El mismo Convenio que utilizan para congelar salarios deben acatar para el derecho a las vacaciones de los trabajadores y el asunto del doble cuadro de administrativos y técnicos no se anula por el número de empleados de cada oficina.
Del mismo modo, tal y como destaca la circular, la "falta de personal" no juega ningún papel. Si no lo hay que lo contraten.
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