El Gobierno aprobaba el proyecto de reforma laboral, sin garantías para convalidarla. El Ejecutivo no logra ningún apoyo expreso tras reunirse con todos los grupos. Mientras Cándido y Toxo se reúnen con todos los grupos parlamentarios para explicarles las razones para no apoyarlo.
El proyecto que ha presentado el Gobierno introduce grandes novedades en el mercado laboral en la línea de lo sugerido por los mercados y por los empresarios quienes, sin embargo, dicen que las medidas les resultan "acertadas pero nsuficientes". UGT ya ha avisado que la reforma no llegará a suponer la tan cacareada dinamización del mercado laboral, y que recoge elementos lesivos para los intereses de los trabajadores: en materia de costes de despido, tutela judicial y flexibilidad, y no conseguirá en ningún modo reducir la temporalidad.
Estas son sus principales claves y los cambios más importantes que, si finalmente se aprueba en los mismo términos, introducirá el próximo decreto ley.
Contratos temporales:
ØJunto al alto paro juvenil, acabar con la excesiva división entre trabajadores indefinidos y eventuales supone el principal objetivo con el que el Gobierno se planteó la reforma. Para desincentivar su uso, el Ejecutivo plantea que los contratos de obra y servicio tengan una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo del sector. La empresas debe hacer constar en que consiste específicamente el servicio. Transcurridos dichos plazos, ya sea en la misma empresa o en una del mismo grupo o a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos. La medida supone volver a la primera propuesta del Gobierno, ya que durante las negociaciones llegó a aceptar una duración máxima de dos años y seis meses, más próxima a las tesis de los sindicatos. También será aplicable en caso de subrogación empresarial. La patronal advierte de que penalizar la contratación temporal podría incidir negativamente en el paro.
ØContratos eventuales tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. El convenio colectivo debe fijar las actividades para las que se puede realizar estos contratos y su volumen total sobre la plantilla.
ØLas indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva. Hasta el 31 de diciembre de 2011, del 89%. De 10 días para los que se firmen a lo largo de 2012 y 2013. De 12 días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. También se aumenta en dos puntos las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos de obra y servicio.
ØAunque se impongan límites a estos contratos, los expertos sostienen que el hecho de que se mantiene una amplia diversidad de modelos para contratar permitirá a las empresas seguir con su política de no arriesgarse a integrar en su equipo al personal permanentemente, aunque sus necesidades sean permanentes.
Causas objetivas de despido:
ØA la espera de lo que pueda acordar el Gobierno durante su negociación con el resto de grupos, donde podría fijar un periodo mínimo de seis meses en pérdidas continuadas para una empresa, el texto reconoce que concurren causas económicas que justifican una reducción de plantilla "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". "A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", añade el documento.
ØLos despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. En caso de aprobarse, la ampliación de los supuestos para que las empresas puedan acogerse a causas económicas, con el consiguiente recorte del dinero a pagar por despedir, afectará tanto a los indefinidos comunes como a los de fomento del empleo.
Contrato de fomento de la contratación indefinida:
ØEste tipo de contrato, ya en vigor menos para los hombres de entre 31 a 45 años pero muy poco utilizado, se extiende a todos los trabajadores que lleven más de tres meses en paro. En el caso de que lleven menos tiempo sin trabajo, también se podrán realizar si ha estado contratado de forma temporal durante los dos años previos a su entrada en el desempleo. Solo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo.
Un fondo para pagar las indemnizaciones:
ØEl Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento.
ØEl dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador independientemente de la empresa, será igual a un determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.
Participación del Fogasa:
ØHasta la constitución del fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público, ya sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8. Los sindicatos critican esta medida, ya que entienden que se sufragarán despidos improcedentes con dinero público.
Flexibilidad interna:
ØSe autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo.
ØEn caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.
Cambio en las bonificiaciones:
ØDe 16 a 30 años: Hasta el 31 de diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo es aplicable a los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En el caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros.
ØMayores de 45 años: Si llevan en paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros. Esta medida es aplicable hasta antes de 2012.
ØLas empresas transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros.
ØLas empresas que quieran acogerse a estas bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación.
Inclusión de las ETT:
ØSe liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante, para suavizar el rechazo de los sindicatos a esta medida, las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones: duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.
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