viernes, 19 de marzo de 2010

Agredir a un Jefe no es delito... por algo será

Nada menos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía


Declaran improcedente el despido de un trabajador por agredir a su jefe

GRANADA, 16 Mar. (EUROPA PRESS)
 


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Granada que declaró improcedente el despido de un trabajador de una inmobiliaria granadina que al intuir que lo iban a cesar insultó, agredió y empujó a su jefe, al que incluso llegó a amenazar lanzando patadas de kárate al aire.
En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal Andaluz considera que la conducta del empleado, que era director general de negocio en la empresa, "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido", porque de hecho "hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y contexto en los que se encontraba en ese momento".
 Fue el pasado 3 de julio de 2007, alrededor de las 11,00 horas, cuando el trabajador, "intuyendo el contenido del documento" que entonces le iba a ser entregado, que era efectivamente una carta de despido en la que se alegaba su disminución del rendimiento, mantuvo un enfrentamiento con su jefe "elevando la voz" y "visiblemente alterado", empujándole y encarándose con él dirigiéndole palabras como "cobarde", "sinvergüenza".
Asimismo, "enfrentaron ambos las frentes", y, en un momento dado, su superior, al retroceder y tropezar, cayó sobre un cristal sin resultar lesionado y, mientras que los presentes trataban de evitar la agresión, el empleado "lanzaba al aire patadas de kárate" que no llegaron sin embargo a lesionar a nadie. Así, la empresa remitió por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la relación laboral por una falta laboral muy grave, teniendo en cuenta además que entonces el despedido ostentaba un cargo de confianza.
El TSJA señala sin embargo que, "sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral", inciden los magistrados en su sentencia, que hoy avanza el diario 'Expansión'.
Así, la Sala de lo Social, ante la que se dirigieron las dos partes, confirma la sentencia recurrida con esta nueva resolución, contra la que cabe recurso de casación.





Una sentencia declara improcedente la expulsión laboral por este motivo
La agresión a un jefe no es motivo de despido. Al menos así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó ayer una sentencia del Tribunal de lo Social de Granada, que declaró improcedente el despido a un trabajador que, al intuir que iba a ser despedido, insultó y agredió a su jefe.
En la sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz considera que la actitud del empleado, directivo de una empresa inmobiliaria con sede en Granada, "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido". El tribunal entiende que hay que "conectar las expresiones que utilizó" el trabajador para referirse a su superior con "la situación y contexto" en el que el empleado se encontraba.
Los hechos se remontan a julio de 2007, cuando al trabajador le fue entregada la carta de despido, en la que la empresa justificaba la decisión en su "continua y voluntaria disminución" del rendimiento en el desempeño de su cargo, lo que consideraba una infracción laboral muy grave susceptible de ser sancionada con el despido. En el acto de entrega de la carta, el trabajador, al intuir su contenido, "visiblemente alterado y alterando la voz" amenazó e insultó al jefe, al que llamó "cobarde" y "sinvergüenza", chocó su rostro con el de su superior, empujó a éste hasta que perdió el equilibrio y cayó al suelo y lanzó patadas de kárate al aire. En una segunda carta remitida al trabajador al día siguiente, la empresa reforzó su decisión de despedirle dada la actitud del empleado.
Sobre los motivos alegados por la empresa, el tribunal considera que aunque el hecho de que el trabajador intuyera que iba a ser despedido no justifica su comportamiento, "sí por lo menos atenúa su gravedad". Agrega que "sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral". Cabe recurso de casación contra el fallo.



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