viernes, 6 de abril de 2012

Inconstitucionalidad de la Reforma Laboral Rajoy

El Consell de Garanties Estatutàries, organismo catalán que vela por la adecuación de las leyes al Estatuto de Cataluña y a la Constitución española, considera inconstitucionales al menos dos artículos del Real Decreto Ley de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Respondiendo a una solicitud de varios grupos del Parlament de Catalunya, el pasado día 3 de abril ha dictaminado que por lo menos los artículos 12 y 14 son inconstitucionales porque vulneran los límites materiales establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución:

Conclusiones

Primera. El artículo 12 (apartados Uno y Dos, primer párrafo) y el artículo 14 (apartados Uno, Tres y Seis) del Real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, son inconstitucionales porque vulneran los límites materiales establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución.

Segunda. El apartado 3 del artículo 4 del Real decreto-ley 3/2012 no es contrario en los artículos 35 y 14 de la Constitución, si se interpreta Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya
conforme a los términos expresados en el fundamento jurídico 6.1 de este Dictamen.

Tercera. El artículo 12 del Real decreto-ley 3/2012, que da una nueva redacción en el apartado 6 del artículo 41 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es inconstitucional porque vulnera los artículos 37.1 y 24.1 de la Constitución.

Cuarta. El apartado Uno del artículo 14 del Real decreto-ley 3/2012, en la parte que modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 82 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es inconstitucional porque vulnera los artículos 37.1 y 24.1 de la Constitución. Este mismo párrafo también vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.

Quinta. Los apartados 2 y 4 de las disposiciones transitorias séptima y octava del Real decreto-ley 3/2012, con respecto a la atribución al Servicio Público de Ocupación Estatal de las funciones ejecutivas de validación de los contenidos formativos y de autorización de centros de formación, vulneran las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.

Sexta. El apartado 1 de la disposición final octava del Real decreto-ley 3/2012, que modifica el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.

Información:

 vanadinita.boumort.cesca.es/es/dictamens


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