El Consell de Garanties Estatutàries, organismo catalán que vela por
la adecuación de las leyes al Estatuto de Cataluña y a la Constitución
española, considera inconstitucionales al menos dos artículos del
Real Decreto
Ley de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
Respondiendo a una solicitud de varios
grupos del Parlament de Catalunya
, el pasado día 3 de abril ha dictaminado que por lo menos los artículos 12 y 14 son
inconstitucionales porque vulneran los límites materiales establecidos por el
artículo 86.1 de la Constitución:
Conclusiones
Primera. El artículo 12 (apartados Uno y Dos, primer
párrafo) y el artículo 14 (apartados Uno, Tres y Seis) del Real decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, son inconstitucionales porque vulneran los límites materiales
establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución.
Segunda. El apartado 3 del artículo 4 del Real
decreto-ley 3/2012 no es contrario en los artículos 35 y 14 de la Constitución,
si se interpreta Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya
conforme a los términos expresados en el fundamento
jurídico 6.1 de este Dictamen.
Tercera. El artículo 12 del Real decreto-ley 3/2012, que
da una nueva redacción en el apartado 6 del artículo 41 del Texto refundido del
Estatuto de los trabajadores, es inconstitucional porque vulnera los artículos
37.1 y 24.1 de la Constitución.
Cuarta. El apartado Uno del artículo 14 del Real
decreto-ley 3/2012, en la parte que modifica el último párrafo del apartado 3
del artículo 82 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es
inconstitucional porque vulnera los artículos 37.1 y 24.1 de la Constitución.
Este mismo párrafo también vulnera las competencias de la Generalitat en
materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de
autonomía.
Quinta. Los apartados 2 y 4 de las disposiciones
transitorias séptima y octava del Real decreto-ley 3/2012, con respecto a la
atribución al Servicio Público de Ocupación Estatal de las funciones ejecutivas
de validación de los contenidos formativos y de autorización de centros de
formación, vulneran las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y
relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.
Sexta. El apartado 1 de la disposición final octava del
Real decreto-ley 3/2012, que modifica el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones
laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.
Información:
vanadinita.boumort.cesca.es/es/dictamens